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D.4107.31

La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Municipal.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI.1, Cap. Único, Art. 4107.31
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4107.0031.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4107.31