Los establecimientos comprendidos en el artículo D.4107.24, deberán exhibir cartelería, con leyenda visible y clara en sus textos,que indique la cantidad máxima de concurrencia de público permitida por la Intendencia de Montevideo, así como en entrepisos si existieran.
En igual sentido, deberá existir cartelería en lugares destinados para el acopio estibado y almacenamiento de mercaderías, indicando los pesos y alturas máximas permitidas.
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