En los cementerios donde se efectúen inhumaciones en tierra, se llevará un registro donde se inscribirán los constructores de bordes, que deseen actuar en esas tareas.
Además serán igualmente autorizados para realizar las obras de que se trata, dentro de las normas de este Capítulo, los arquitectos, ingenieros y los empresarios de obras y marmolerías a cuyo efecto exhibirán la correspondiente patente de giro, quedando eximidos de presentar el certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.
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