Para cada constructor se destinará en el registro, un sitio para la inscripción de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes, de los cuales también deberá presentar el certificado a que alude el artículo anterior.
No se permitirá trabajar en los cementerios, en la construcción de bordes a constructores u obreros que no se hayan inscrito en el registro respectivo.
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