Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
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