Los edificios que se construyan en la zona de la ciudad limitada por la Bahía, el Río de la Plata y el Bvar. Gral. Artigas, con un área total edificada superior a 2.000 m.c. deberán disponer de local para garaje con una superficie equivalente al 60% del área del predio, incluidas las áreas destinadas a circulación y servicios.