Quedan exceptuadas de la exigencia del artículo D.4153 los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
A- en predios de área menor a 250 m.c. o de ancho no mayor a 10 mts., o de conformación irregular que a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo resulte inapta para ese destino;
B- en predios con único frente a la Avda. 18 de Julio en toda su extensión;
C- cuando se proyecten viviendas con las características propias de las Categorías I y II del Banco Hipotecario del Uruguay.
Back to top