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D.4158

Depósito de agua potable.
a) Los tanques y equipos de bombeo, depósito de reserva, cañerías de bombeo y principal distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por y bajo la responsabilidad del administrador del edificio;
b) Cuando la capacidad de los depósitos de reserva resulte superior a cuatro mil litros, deberán estar divididos en dos partes, de capacidad equivalente, por medio de un tabique interior, en forma tal, que pueda practicarse la limpieza de uno de los compartimentos, mientras se atiende el servicio con la reserva acumulada en el otro. A ese efecto, las cañerías de bajada tendrán un dispositivo adecuado. Los depósitos tendrán tapa de cierre estanco, situado debajo del nivel del agua. En su parte superior llevarán una tapa de veinticinco centímetros por veinticinco centímetros, destinada a inspeccionar cada flotador; dicha tapa será sellada con mortero pobre, cada vez que se removiera;
c) La ventilación se asegurará por medio de un caño de venticinco milímetros de diámetro, ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca con tela metálica.
Queda prohibido establecer en los depósitos caños de desborde, salvo aquellos casos especiales que se autoricen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4158
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 4158
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Inciso 4º.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4158.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4158