El Servicio de edificación podrá conceder la habilitación final, para sectores o unidades de edificios en propiedad horizontal con destino comercial, en forma independiente de la Inspección final total del edificio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) tengan acceso de planta baja; b) constancia de inspección final de obras sanitarias; c) certificado expedido por la oficina técnica de la Dirección Nacional de Bomberos, si correspondiere su intervención; d) instalación eléctrica de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y e) acceso independiente del resto del edificio.