No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts. D.8(*) y D.40(**) del Decreto Departamental Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de dicha multa.
No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts. D.8(*) y D.40(**) del Decreto Departamental Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de dicha multa.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados