Puertas de la cabina. Deberán cumplir lo siguiente:
a) serán corredizas o telescópicas. Cualquier puerta que se adopte no podrá tener aberturas con luz libre, medidas horizontalmente, estando cerrada, mayor de diez centímetros. Las puertas telescópicas serán de hierro, u otro metal de resistencia equivalente, y deberán estar dotados de guías en la parte superior e inferior;
b) deberá estar provista de contacto eléctrico que interrumpa el circuito de alimentación de la máquina;
c) la luz libre que deberá existir estando las puertas totalmente abiertas, será superior o igual a sesenta y cinco centímetros, por dos metros de alto;
d) sólo se admitirá la instalación de puertas metálicas, con revestimiento de madera en las condiciones del artículo D. 4173;
e) se permitirá la supresión de la puerta para velocidades de cabina iguales o menores de sesenta metros por minuto, y siempre que el parámetro interior de la caja no presente en ese lado ningún saliente ni aún en las puertas de piso estando cerradas.
Ver artículo D.4216.23 del Volumen XV del Digesto Departamental.