Dispositivos de seguridad. Las puertas de la cabina estarán dotadas de un dispositivo que impida en forma positiva el funcionamiento del motor principal cuando dichas puertas no estén cerradas, independientemente de cualquier maniobra que se realice con los comandos. Se entenderá que una puerta no está cerrada, cuando deje una luz libre mayor de dos centímetros entre su borde y la jamba.
Notas:
Ver artículo D.4216.22 del Volumen XV del Digesto Departamental.