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D.4190

Paragolpes. Interruptores de límite. En la parte más baja de la instalación, y asentados debidamente sobre el terreno firme o estructura de suficiente solidez, se colocarán uno o más paragolpes, que podrán ser a émbolo de forma helicoidal (resorte) o mixto.

Para los contrapesos también deberá proveerse la instalación de amortiguadores, los que se colocarán o bien sobre el firme, o asegurados en el propio contrapeso.

Para los contrapesos cuya velocidad exceda los noventa metros por minuto, se usarán para la cabina y contrapeso, paragolpes a presión de aceite, con o sin resortes. Los paragolpes, tanto de la cabina del contrapeso, deberán ser calculados para resistir el impacto de la cabina con su carga o el contrapeso respectivamente. Los hidráulicos estarán dotados por un dispositivo que permita ver si el nivel del líquido es correcto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4190
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. III, Art. 4190
Notas: 

Ver artículo D.4216.28 del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.4190.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4190