El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá en cualquier momento intimar al propietario y a la respectiva casa conservadora, las mejoras que a su juicio sean necesarias para que la instalación cumpla con las prescripciones del presente capítulo, fijando un plazo para su realización.
Las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de las intimaciones por mejoras cursadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, recaerán sobre los propietarios, administradores del edificio o las casas conservadoras según corresponda en cada caso.
Ver artículo D.4216.51 literal E) del Volumen XV del Digesto Departamental.