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D.4198

Sin perjuicio de esas sanciones, y si cumplidos los plazos, no se hubiere dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presentaren peligro inminente, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas.

La clausura será levantada, no bien se hubieren regularizado las instalaciones.

Los atrasos en la presentación de los informes de las inspecciones anuales, como así también las eventuales discrepancias entre aquéllos y las verificaciones realizadas por técnicos de la Intendencia, serán pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del Permiso de Casa Instaladora o Conservadora.

Las sanciones a aplicar se regularán de acuerdo lo siguiente: los atrasos en la presentación de informes a que hace referencia este artículo, serán considerados como incumplimiento de mejoras intimadas que no entrañan riesgo. Las discrepancias, una vez verificadas en una inspección conjunta con la casa conservadora y un representante del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quedarán asimiladas al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4198
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. IV, Art. 4198
Notas: 

Ver artículo D.4216.51 literales E) y F) del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.4198.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4198