Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente capítulo, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Ver artículo D.4216.53 del Volumen XV del Digesto Departamental.
Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente capítulo, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
Ver artículo D.4216.53 del Volumen XV del Digesto Departamental.
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