No estando prevista en este capítulo, toda cuestión de orden técnico que se plantee fundadamente, podrá ser resuelta por la Intendencia, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Para estos casos, se tendrán en cuenta, siempre que sean aplicables, las prescripciones del último código respectivo de la American Society of Mechanical Engineers.
Notas:
Ver artículo D.4216.2 del Volumen XV del Digesto Departamental.