Responsabilidad por ruidos molestos.
Los técnicos responsables tanto de la obra civil, como de la instalación y el mantenimiento de cualquiera de los dispositivos comprendidos en el presente capítulo, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los ruidos y vibraciones inherentes al funcionamiento de las instalaciones no superen los valores trasmitidos admisibles según los Decretos y Normas Departamentales correspondientes.
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