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D.4216.30

Holguras.
Las holguras admitidas entre cabina, contrapeso y paredes del hueco deben cumplir las siguientes condiciones:

A) La distancia horizontal entre la pared del pasadizo y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 12,5 cm.

B) La distancia horizontal entre el umbral de puertas de piso y el umbral de cabina debe ser menor o igual a 3,5 cm.

C) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de piso cerradas, debe ser menor o igual a 6 cm.

D) La distancia horizontal entre la cabina y las paredes del hueco (a excepción de las medidas de los puntos anteriores) debe ser mayor o igual a 3 cm.

E) La distancia horizontal entre el contrapeso y las paredes del hueco debe ser mayor o igual a 2 cm.

F) La distancia horizontal entre la cabina y el contrapeso, o entre los elementos salientes ligados a ellas, debe ser mayor o igual a 3 cm.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4216.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. I.I, Secc. III.I, Art. 4216.30
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0003.0001.0000.0000.0000.D.4216.0030.0000.0000.0000