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D.4216.44

Habilitación.
Las empresas de plaza que instalen, modernicen y mantengan las instalaciones comprendidas en este Capítulo deben estar habilitadas por la Intendencia de Montevideo. Para obtener esta habilitación dichas empresas deben cumplir con lo expuesto en el presente Capítulo y las reglamentaciones correspondientes. La forma de presentación de la documentación y demás recaudos se debe realizar según la reglamentación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4216.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. I.I, Secc. IV, Art. 4216.44
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.4216.0044.0000.0000.0000