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D.4216.48

Requisitos previos a la instalación de cualquier dispositivo regulado por SIME:

A) Las empresas instaladoras no podrán comenzar la instalación de ningún dispositivo regulado por SIME si:
a) el proyecto de obra civil no se encuentra aprobado por SIME. Si durante la instalación la empresa constatase algún apartamiento de la normativa correspondiente debe detener el montaje y dar aviso a SIME;
b) la edificación no cumple con la normativa vigente en los siguientes aspectos:
1) profundidad del pozo.
2) altura de recorrido superior de seguridad.
3) materiales que conforman el ducto.
4) acceso y dimensiones de las zonas de trabajo.
5) espacios frente a los embarques.
6) pendientes.
7) cualquier otra situación que comprometa la seguridad de los usuarios, personal de mantenimiento o personas que se encuentren en las inmediaciones del hueco o del dispositivo.

B) Poner en funcionamiento las instalaciones solamente cuando las mismas cuenten con autorización de SIME.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4216.48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. I.I, Secc. IV, Art. 4216.48
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.4216.0048.0000.0000.0000