Generalidades. Son de aplicación las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Capítulo.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5.º (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), Sección IV del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
