Las instalaciones mecánicas comprendidas en este capítulo son:
A) las instalaciones mecánicas fijas o móviles para uso industrial, cualquiera sea la fuente de energía utilizada y su potencia;
B) las instalaciones para la producción de vapor;
C) las instalaciones mecánicas cuya inspección sea necesaria por exigirlo las disposiciones o porque lo requieran razones de seguridad pública, cualquiera fuese el destino y potencia de las mismas;
D) las instalaciones o equipos generadores o emisores de calor, en particular aquéllas cuya actividad pueda tornarse riesgosa para el usuario o vecinos.
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