El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas será el competente para:
a) autorizar las instalaciones mecánicas que determine la reglamentación
b) ejercer los poderes de policía sobre dichas instalaciones y sobre las exentas de autorización.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 5.º (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), Sección IV del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
