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D.4222

Expedida la autorización y terminadas las obras de instalación, el Servicio de Instalaciones Mecánicas realizará los controles que establezca la reglamentación a efectos de otorgar la correspondiente habilitación.

La vigencia de las habilitaciones está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.

La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas que se graduarán según la importancia del establecimiento y las modificaciones introducidas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4222
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IX, Cap. II, Art. 4222
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4222.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4222