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D.4223

1. Por el informe previo y la posterior habilitación de las instalaciones mecánicas, en el acto de la presentación de los recaudos exigidos se abonará una tasa de acuerdo a la escala vigente.

2. Por las tareas de contralor establecidas en la reglamentación se abonará una tasa anual que se fijará según la potencia total instalada. Cualquiera sea la potencia total instalada, en ningún caso se percibirá por concepto de dicha tasa anual, una cantidad inferior a la cuantía e importe máximo correspondiente a la escala inmediata inferior en orden a la potencia de las instalaciones mecánicas. En todos los casos, los titulares deberán abonar esta tasa en el mes de enero de cada año.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4223
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IX, Cap. II, Art. 4223
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Fuente: 
art. 162
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4223.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4223