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D.4225

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones. No obstante, en casos de excepción y atendiendo a circunstancias especiales, podrá autorizarse y habilitarse, aun cuando no se ajusten estrictamente a las prescripciones técnicas de la misma, a saber:
A) Equipos que aisladamente, o en conjunto con varios, no superen los 20 HP podrán considerarse directamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
B) Equipos que aisladamente o en conjunto superen los 20 HP serán considerados por la Intendencia, todo ello, siempre que tales excepciones no desvirtúen el espíritu de las presentes disposiciones.
En todos los casos las autorizaciones o habilitaciones de que se trate tendrán el carácter de parcial, precario y revocable, subordinadas a las habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y demás reparticiones de la Intendencia que deban intervenir en razón del destino del local.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4225
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 4225
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4225.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4225