El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones. No obstante, en casos de excepción y atendiendo a circunstancias especiales, podrá autorizarse y habilitarse, aun cuando no se ajusten estrictamente a las prescripciones técnicas de la misma, a saber:
A) Equipos que aisladamente, o en conjunto con varios, no superen los 20 HP podrán considerarse directamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
B) Equipos que aisladamente o en conjunto superen los 20 HP serán considerados por la Intendencia, todo ello, siempre que tales excepciones no desvirtúen el espíritu de las presentes disposiciones.
En todos los casos las autorizaciones o habilitaciones de que se trate tendrán el carácter de parcial, precario y revocable, subordinadas a las habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y demás reparticiones de la Intendencia que deban intervenir en razón del destino del local.
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