Para introducir modificaciones en las instalaciones mecánicas ya habilitadas, deberán cumplirse los trámites y requisitos que establezca la reglamentación.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 5.º (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), Sección IV del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
