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D.4227

Cuando la actividad de las instalaciones mecánicas, y elementos también comprendidos en estas disposiciones sean objeto de quejas o denuncias por parte de vecinos, deberá formularse la denuncia correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por escrito, en el completo departamental respectivo, o en su defecto, formular la denuncia ante dicha repartición en los formularios correspondientes reponiendo el valor del completo departamental mencionado, en timbrado reglamentario. Esto, sin perjuicio de que la Dirección cuando lo estime necesario disponga inspecciones por medio de Ordenes de Servicio. Comprobada la veracidad de la denuncia, el propietario de las instalaciones abonará las inspecciones y reposiciones a que diera lugar el trámite del expediente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4227
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. II, Art. 4227
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4227.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4227