Back to top

D.4228

Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso. Si éstos no lo hicieran, deberán cumplir con dicho trámite el nuevo propietario o explotador, dentro de los primeros quince días de hacerse cargo de las instalaciones, también bajo pena de multa en caso de incumplimiento. La no regularización de la transferencia ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá dar lugar, sin perjuicio de las multas que aplicará dicha oficina, a que decrete la cancelación del permiso y disponga el precintaje de los equipos. En los casos de cambio de propietarios o explotadores no denunciados por los propios interesados, e ignorados por la Administración, toda la responsabilidad recaerá en el titular del expediente y si éste no fuera legalmente localizado, o no respondiera a las intimaciones, dicha responsabilidad recaerá en el último (o sea actual) propietario o explotador. Las gestiones de transferencia de titularidad del expediente, deberán contar, salvo en los casos especiales que determine el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con la constancia notarial respectiva.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4228
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. II, Art. 4228
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4228.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4228