El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas. El técnico podrá salvar su responsabilidad, probando, fehaciente y perentoriamente, que lo acaecido se debe a factores sobre los que no ejerce contralor, no son de su incumbencia, o modificaciones realizadas sin su control. En tal caso, la responsabilidad recaerá sobre el propietario de las instalaciones mecánicas.