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D.4229

El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas. El técnico podrá salvar su responsabilidad, probando, fehaciente y perentoriamente, que lo acaecido se debe a factores sobre los que no ejerce contralor, no son de su incumbencia, o modificaciones realizadas sin su control. En tal caso, la responsabilidad recaerá sobre el propietario de las instalaciones mecánicas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4229
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título IX, Cap. II, Art. 4229
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.4229.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4229