Objeto. El presente capitulo tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.
Se hallan sujetos a la solicitud de Permiso de Instalación Sanitaria, previo a la ejecución de obras, todos los actos de realización de tareas de abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como la resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.
Back to top