Ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio. Cuando se trate de la ampliación o de la modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, cuyas obras no se hubieran ejecutado de acuerdo con las disposiciones vigentes, el propietario deberá recabar del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas que se efectúen las inspecciones correspondientes a dichas instalaciones. En el caso que estas inspecciones pusieran de manifiesto deficiencias, el propietario estará obligado a corregir la parte defectuosa y hacer la obra nueva con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo. Las inspecciones consistirán en someter a las instalaciones sanitarias existentes en el edificio a una prueba hidráulica.