Aprobación. El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en la Sección anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los líquidos que no estén comprendidos en el D.4246.1.