Depósitos de reserva de agua potable. En todo edificio o establecimiento en general, se deberán instalar depósitos de reserva de agua potable, cuando la presión de la red pública no asegure, a juicio de la Intendencia, un suministro continuo y suficiente de agua potable al mismo ya sea por su altura o por su cantidad de unidades.
Estos depósitos de reserva, deberán cumplir con la norma UNIT 559-83 y lo que establecen los artículos siguientes.