Obligación de instalar depósitos en cualquier momento. Cuando se notara que el servicio directo de la red de distribución externa, no fuera suficiente para asegurar, a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, la provisión de agua de un edificio, el propietario deberá instalar, dentro de los plazos que se le fijarán, el depósito de reserva a que se refiere el art. D. 4283.