Alimentación de los depósitos de reserva. Los depósitos de reserva alimentados directamente por la red pública, tendrán la entrada de agua en la parte superior, la que será regulada por medio de una llave automática. Cuando su capacidad sea superior a diez metros cúbicos, serán divididos en dos secciones. La salida de agua de los depósitos partirá de una altura no menor de cinco centímetros del fondo para los depósitos de capacidad hasta de quinientos litros, y de diez centímetros para los de mayor capacidad. El fondo de los depósitos estará provisto de una llave de tipo apropiado que permita vaciarlo y extraerle totalmente los sedimentos que pudieran acumularse.
Ver Artículo D.4283.