Sanción por falta de limpieza. Toda vez que la oficina comprobara la falta de aseo de los depósitos a que se refiere el artículo anterior se penará al propietario de la finca con una multa de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
