Aparatos de calefacción de agua en general. Los aparatos de calefacción de agua que se utilicen en las instalaciones como calentadores a alcohol, nafta, petróleo, gas, electricidad, etc., serán de los tipos corrientes en plaza siempre que hayan dado resultados satisfactorios, a juicio del servicio. Con el fin de comprobar su buen funcionamiento se deberán someter a estudio de la oficina técnica competente. Los aparatos que según la oficina competente no estén suficientemente acreditados, deberán ser garantidos por las casas proveedoras, y sólo se permitirá su instalación con carácter precario y revocable a pedido de los propietarios y bajo su exclusiva responsabilidad.