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D.4299

Calentadores a gas. Los calentadores de agua a gas de alumbrado deberán ser seguros, tener una circulación de aire que asegure la completa combustión del gas y una salida para los gases de la combustión. La salida de los gases de la combustión de los calentadores a gas, como los de alcohol, bencina, etc., será independiente para cada aparato y se hará por conductos en comunicación directa con el exterior. Estos conductos tendrán como mínimo, desde su conexión con el calentador hasta el sombrerete, un metro de altura. La sola presencia de una toma de gas en los cuartos de baño determinará la obligación de instalar los conductos a que se ha hecho referencia. Para los calentadores a gas de funcionamiento automático se exigirá una altura mínima de agua de dos metros con cincuenta centímetros en la entrada de agua del aparato.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4299
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. VIII, Art. 4299
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 54
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.4299.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4299