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D.4301

Instalaciones contra incendios. Las autorizaciones para realizar instalaciones internas contra incendios para los locales, establecimientos públicos, industriales y en general, para todos aquellos establecimientos en que se exijan esta clase de instalaciones en las leyes y en las normas departamentales, deberán ser solicitadas independientemente en la oficina técnica respectiva.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con las exigencias prescritas en este capítulo y además vendrán acompañadas de los siguientes requisitos:
a) Aprobación por la Dirección Nacional de Bomberos de los planos y las memorias descriptivas de las instalaciones.
b) Aprobación por OSE de los planos y las memorias descriptivas, si procede.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4301
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. VIII, Art. 4301
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 56
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.4301.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4301