Instalaciones contra incendios. Las autorizaciones para realizar instalaciones internas contra incendios para los locales, establecimientos públicos, industriales y en general, para todos aquellos establecimientos en que se exijan esta clase de instalaciones en las leyes y en las normas departamentales, deberán ser solicitadas independientemente en la oficina técnica respectiva.
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con las exigencias prescritas en este capítulo y además vendrán acompañadas de los siguientes requisitos:
a) Aprobación por la Dirección Nacional de Bomberos de los planos y las memorias descriptivas de las instalaciones.
b) Aprobación por OSE de los planos y las memorias descriptivas, si procede.
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