Penalidades. Toda falta de cumplimiento a lo que establecen los artículos referentes a la limpieza de azoteas y cubiertas, extracción de agua con bombas, limpieza y cegamiento de aljibes, será penada con multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental según la gravedad del caso, a juicio de la oficina.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
