Sifones en general. Todo orificio que ponga en comunicación las canalizaciones de desagüe con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desagüe abiertas y los que se destinan a la aspiración o a la ventilación, deberá estar conectado a un dispositivo que haga efectivo el cierre hidráulico, a fin de aislar el ambiente de las cañerías primarias con el exterior.
Cuando el citado dispositivo, a juicio de la oficina competente, reúna condiciones tales que aseguren una buena circulación con el medio exterior, sea de fácil limpieza, de capacidad suficiente para permitir el desagüe simultáneo de los distintos artefactos que concurran a él, y la carga de agua que garantiza su cierre no sea inferior a treinta y cinco milímetros, podrá autorizarse la supresión de los sifones de los artefactos secundarios que concurran a él así como la aspiración correspondiente.
No se autorizará la supresión de los sifones cuando a la caja de plomo concurran además desagües de piletas de cocina, en cuyo caso deberá dotarse a cada artefacto de su sifón correspondiente, debiendo contar además el precitado artefacto con la correspondiente circulación de aire.