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D.4361

Accesibilidad a la instalación sanitaria. El conjunto de la instalación sanitaria de desagüe presentará un máximo de accesibilidad en todos sus puntos y elementos. Con este fin en todo punto donde una cañería cambie de dirección o empalme con otra u otras cañerías, se establecerá una boca de acceso que será, según los casos, una cámara de inspección, una boca de desagüe, un caño-cámara, un caño con tapa, etc., que permita la inspección, limpieza y desobstrucción de las cañerías desde ese punto. Se exceptúa de esta obligación el empalme del desagüe de las piletas de patio de menos de sesenta centímetros de profundidad con la cañería principal o los ramales. Asimismo todos los sifones de la instalación que sean descubiertos, llevarán sus correspondientes tapas de inspección y limpieza.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4361
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. X, Art. 4361
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 116
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.4361.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4361