Ventilación de los pozos absorbentes. Los pozos absorbentes estarán provistos de un tubo para la evacuación de los gases del pozo al ambiente exterior, de ciento dos milímetros de diámetro como mínimo y de una altura no menor de tres metros. Si la distancia de la boca de salida de los gases de dicho tubo a los edificios fuera menor de cinco metros, el conducto de ventilación se prolongará hasta sobrepasar los techos de los edificios.