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D.43.9

(Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público; en tal sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello a su jerarca para que éste adopte la resolución que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza, el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
43.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 43.9
Notas: 

Ver articulos 9 Lit D, 19 de la ley 19.823 del 18/09/2019.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0043.0009.0000.0000.0000
Id: 
III-D.43.9