Penalidades. Los propietarios que omitan sacar el permiso a que se refieren los artículos D. 4395 y 4398, que no efectuaran el total terraplenamiento del depósito fijo, o que estuvieran comprendidos en la sanción prevista en el artículo D.4395 y 4398, que no efectuaran el total terraplenamiento del depósito fijo, o que estuvieran comprendidos en la sanción prevista en el artículo D. 4396, incurrirán en una multa cuyo valor será el fijado en el Régimen Punitivo Municipal.