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D.4415

Instalaciones de ladrillos y mampostería de piedra. Las instalaciones de fábrica de ladrillo y mampostería de piedra, se fiscalizarán con dos inspecciones:

1ª Inspección: Ubicación, características, dimensiones, materiales y capacidad de la instalación, espesores del fondo y las paredes, fundaciones, paredes sin revocar y ventilación.
Esta inspección se solicitará antes de construir el techo o la bóveda.

2ª Inspección: Se efectuará una vez terminada la obra y se inspeccionarán el techo o la bóveda, los revoques, la unión de la ventilación, la abertura de acceso, etc.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4415
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. XI, Art. 4415
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 170
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.D.4415.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4415