Penalidades. Toda infracción a lo establecido en los artículos D. 4426, D. 4427, D. 4428, se penará con multa establecida en el Régimen Punitivo Departamental según su gravedad y se aplicará al propietario o inquilino de la finca, a juicio de la oficina competente.
Notas:
Ver Art. D.4441.2
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
