Mejoras de las instalaciones existentes en establecimientos industriales. La disposición final del artículo anterior será aplicable igualmente a los establecimientos industriales que actualmente desaguan sus líquidos residuales en el alcantarillado público o en cauces y cursos de agua, siempre que se compruebe que las evacuaciones no satisfacen las condiciones necesarias para conseguir los fines indicados enel artículo D. 4431.